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miércoles, 29 de septiembre de 2010

MECANISMOS PARA LOGRAR LA INDEPENDENCIA EXTERNA E INTERNA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.



1.- INDEPENDENCIA OBJETIVA O EXTERNA.
El Art.  191, de nuestro Código Político determina que “El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos  de  la  Función  Judicial.  Se  establecerá  la  unidad jurisdiccional.” De esta manera se han hecho presente dos principios cuya comprensión nos ayudará a concretar la independencia objetiva: el de EXCLUSIVIDAD y el de la UNIDAD JURISDICCIONAL. Por el primero se entiende que sólo la Función Judicial, como uno de los Poderes en los que se halla dividido el Estado, es la única encargada de administrar justicia de aplicar la ley y hacer ejecutar las resoluciones judiciales por el imperio de ésta, bajo este principio está proscrita la existencia de la justicia privada. Por el segundo, debemos entender que el Poder Judicial esta compuesto de jueces y tribunales que forman entre sí un solo sistema y una sola unidad, por manera que los juzgados o tribunales de excepción además de adolecer de reconocimiento legal están sometidos al problema de sus procesos distintos y violatorios de las garantías constitucionales (jueces militares y policiales). Se debe prohibir de forma absoluta que las otras funciones del Estado (Legislativa y Ejecutiva) ostenten en forma alguna el Poder de Juzgar, el cual debe ser exclusividad y monopolio de la Función Judicial.
Adicionalmente debe existir la independencia económica de la Función Judicial: se debe asignar un presupuesto mínimo del presupuesto general del Estado, sin que exista la aprobación previa del Ejecutivo o del Legislativo. La independencia Económica es uno de los pilares fundamentales de la independencia judicial, lo cual le impediría estar alejada de los favores políticos que permitan la asignación de recursos económicos a la Función Judicial.
Un tercer aspecto interesante que debe tomarse en cuenta es el establecimiento de órganos de gobierno en la Función Judicial, los cuales le permitan cumplir una doble finalidad: defender y luchar por la independencia de la Función Judicial convirtiéndose inclusive en su garante; y, la independencia propia del juez como operador de justicia.
Finalmente debe tomarse en cuenta que la Función Judicial ecuatoriana, requiere del establecimiento del principio de inmunidad judicial, en el ejercicio de sus funciones para cuyo efecto debe definirse y limitarse bien esta inmunidad. No se aplicaría esta inmunidad en actos deshonestos, criminales o responsabilidad civil del juez por ejercicio manifiestamente irregular del juez en sus funciones.
2.- INDEPENDENCIA SUBJETIVA O FUNCIONAL.
Se la puede conseguir mediante la modificación de la estructura jerárquica de la Función Judicial. Una reingeniería de la forma en como esta estructurada, sin que exista el mismo tratamiento que a otros funcionarios públicos toda vez que los pertenecientes al Poder Judicial son los operadores jurídicos, encargados de administrar justicia como uno de los fines perseguidos por el Estado, bajo esta premisa estaría vedado hablar del “Juez funcionario”, puesto que él es así mismo independiente. “Ejercitando la potestad jurisdiccional no hay superior ni inferior, no hay jerarquía, cada juez o tribunal tiene su competencia y dentro de ella ejerce la potestad solo vinculado a la ley” (Juan Montero Aroca. Derecho Jurisdiccional. Independencia y Responsabilidad del Juez. Madrid. Civitas. 1990)
Otro asunto importante es el ingreso a la carrera judicial el cual debe realizárselo a través de una selección minuciosa del potencial sujeto jurisdiscente mediante la aplicación de concursos de merecimientos y oposición en donde se elija inexorablemente a quien alcance el primer puntaje luego de las evaluaciones respectivas. No olvidemos que para este sistema funcione, el órgano encargado de la selección (Consejo Nacional de la Judicatura) debe estar absolutamente libre de clientelismos y corporativismos.
La adecuada preparación y educación del juez implica que este actué con independencia. En efecto, ninguno de nuestros jueces de la Función Judicial han sido educados y capacitados como jueces sino más bien como abogados quienes luego de un tiempo de ejercicio profesional han sido seleccionado como jueces. Esta situación se manifiesta inclusive en normas constitucionales como el caso de la elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia los cuales son elegidos de tres fuentes: carrera judicial, docencia universitaria y libre ejercicio profesional. El ejercicio profesional le permite al abogado, en la actualidad, especializarse en un tema específico, y por ello desconoce otras materias que en su labor de juez debe conocer. Por eso es menester que se desarrollen cursos específicos para jueces, como por ejemplo la forma de redactar sentencias, cursos de derechos constitucional, cursos de nuevas tecnologías y derechos de última generación, etc., es decir un preparación capacitación muy específica para el sujeto jurisdiscente.
La creación de organizaciones propias que permitan al juez inmiscuirse más a los temas propios del ejercicio de la magistratura o que permitan a los órganos de administración de la Función Legislativa escoger a los futuros jueces. Así tenemos por ejemplo el desarrollo e impulso a la Escuela de Jueces de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador; o la creación de la Academia de Jueces.
Finalmente no olvidemos además que la probidad, integridad, imparcialidad, honestidad del juez son también parte fundamental en su labor independiente. De allí la necesidad de la creación de un “Código de Conducta Judicial”, cuya aplicación  ha dado buenos resultados en los Estados Unidos. 

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